¿Sabías que no declarar renta en 2025 podría costarte más de lo que imaginas? La DIAN anuncia sanciones severas. ¡Infórmate y evita multas!



Entre agosto y octubre de 2025, las personas naturales que no presenten su declaración de renta o no lo hagan dentro de las fechas establecidas por la DIAN podrían enfrentarse a multas y sanciones. 

Con topes y fechas ya definidos, quienes cumplan ciertos requisitos deberán presentar su declaración ante la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para reportar ingresos, gastos y bienes obtenidos durante 2024.




¿Quiénes deben declarar renta en 2025?

Para 2025 están obligadas a presentar su declaración de renta todas las personas naturales que hayan tenido ingresos brutos anuales superiores a las 1.400 UVT (unidad de valor tributario) fijada en 2024 en $ 47.0665; es decir, que hayan tenido ingresos superiores a los $ 65.891.000.

De esa manera, si una persona recibió, en promedio, $ 5.490.916 al mes durante todo 2024, deberá declarar renta en 2025.

Con lo anterior, si una persona ganó un salario mínimo en 2024, no deberá declarar renta en 2025.

Adicionalmente, también deberán declarar las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $ 211.793.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $ 65.891.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 65.891.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $ 65.891.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a  $ 65.891.000


Multas por no presentar la declaración de renta 

Quienes en 2024 hayan igualado o superado los topes anteriormente mencionados tienen la obligación de presentar en los plazos establecidos su declaración y hacer el pago que le corresponda.

Las personas naturales que no declaren renta o no lo hagan a tiempo serán sancionadas en estos casos:

  • Si presenta la declaración de renta después del plazo estipulado, tendrá que pagar una sanción por extemporaneidad, que equivale al 5 % de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
     
  • Si no declara renta, la sanción mínima que pagará por las obligaciones incumplidas con la DIAN es de $ 498.000. Solo por declarar un día tarde, el contribuyente tendrá que asumir este valor, incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de $ 0.
     
  • La DIAN enviará un mensaje de advertencia, notificando al contribuyente que cuenta con un mes máximo para adelantar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10 %.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20 % como sanción con base al valor de las consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará con relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación con los ingresos de la última declaración que ha hecho.
     
  • De igual modo, si hay que hacer algún tipo de corrección a la declaración e independientemente del error, la sanción corresponde al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor. Hay dos tipos de correcciones:
  1. Error aritmético: de acuerdo con la DIAN, este fallo corresponde a presentar un valor errado que resulte en un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en la declaración.
     
  2. Corrección general: no está relacionado con un error aritmético en el proceso tributario, sino en cualquier fallo al momento de presentar el informe.

Este año la multa por no declarar renta a tiempo o no hacerlo se fijó en $ 497.990

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