La Corte Suprema de Justicia suspendió la medida judicial que impedía al candidato presidencial Abelardo De La Espriella utilizar la bandera de Colombia y las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria” dentro de su campaña política.
La Corte Suprema de Justicia acaba de tumbar la decisión que tomó hace apenas un par de días la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que le prohibió al candidato a la Presidencia Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y otros símbolos patrios,el saludo representativo de instituciones militares y las frases “firmes por la patria” y “defensores de la patria”.
¡OTRO TRIUNFO MÁS!
— Defensores de la Patria (@defensoresco) June 12, 2026
Ganamos la tutela que pretendía impedir el uso de la bandera de Colombia y de expresiones que hoy representan a millones de colombianos: ¡Firmes por la Patria! y Defensores de la Patria.
🫡🇨🇴 https://t.co/L6MvW1yskE
La decisión, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga, es clara y advierte que el candidato podrá continuar su campaña con normalidad. También tumba cada uno de los argumentos que planteó el Tribunal Superior de Bogotá para establecer las prohibiciones.
En primer lugar, advierte la decisión, un juez de tutela no puede censurar ni ordenar el retiro de la campaña de ningún candidato, pues esta es facultad del Consejo Nacional Electoral (CNE), instancia que incluso ya había registrado y avalado formalmente los logos y el eslogan de la campaña del candidato De la Espriella.
Incluso, advierte la decisión, que el auto de 9 de junio de 2026 desconoció, sin fundamento alguno, el principio de legalidad.
“El CNE como suprema autoridad administrativa para la inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…) emitió la Resolución # 09098 de 29 de septiembre de 2025, a través de la cual aprobó y registró formalmente el logosímbolo ‘defensores de la patria’ y el eslogan de campaña ‘firmes por la patria’”, con lo cual queda claro, a juicio de la Corte Suprema, que no existía ninguna irregularidad y mucho menos era necesaria la aplicación de la medida cautelar.
La decisión conocida en primicia por SEMANA ratifica la competencia del CNE, dejando claro que el Tribunal se extralimitó: “La prohibición legal de usar símbolos patrios en a propaganda electoral está reservada al CNE mediante el procedimiento sancionatorio con plenas garantías. De ahí que en ningún caso habilitan a un juez de tutela a imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de la campaña”.
El tercer argumento tiene que ver con la necesidad de imponer la medida cautelar para evitar afectaciones y un perjuicio irremediable para la segunda vuelta presidencial.

0 Comentarios